Los guatemaltecos que denuncien discriminación étnico-racial no pueden llevar casos a las Naciones Unidas. Hasta 2020, el país no reconoce la competencia del CERD para examinar expedientes locales. (Fotografía: Jesús Alfonso)
El sol de ese 26 de marzo de 2019 entraba de lleno a una de las salas del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Frente a las cámaras estaban la pedagoga k’iche’ Blanca Estela Colop y el agrónomo ixil Pablo Ceto. Ambos levantaron sus manos para mostrar sus credenciales de binomio presidencial del partido Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Fue una imagen ideal para la campaña, pero también para “denunciar el racismo de insultos”, recuerda Colop.
A las 11:23 de la mañana, la cuenta @guanacionalista publicó en Twitter una fotografía del binomio recién inscrito y llamó “señora del aseo” a la entonces vicepresidenciable. Ella lo denunció ante la Fiscalía de Derechos Humanos, pero su caso no prosperó.
El partido URNG interpuso una denuncia en el Ministerio Público para que se investigue el perfil de Twitter que hizo una publicación despectiva en contra de su candidata a la vicepresidencia, Blanca Estela Colop. pic.twitter.com/5qGvXmFQU9
— Diario La Hora (@lahoragt) 28 de marzo de 2019
Mientras en las redes sociales proliferan los insultos racistas, las denuncias judiciales que se refieren a ellos generalmente son engavetadas. El expediente de Colop es uno de los que fueron desestimados o archivados y que constituyen el 72 por ciento del total de casos.
Marco Tulio Escobar, jefe de la Agencia Contra Delitos de Discriminación, sostiene que las palabras ofensivas no se pueden perseguir y por eso las denuncias sobre estos agravios son desestimadas. A su juicio, los insultos no restringen ningún derecho y solo podrían sancionarse si se cometiera el delito de odio racial.
“Las ideas no se castigan. Si le dice ‘india haragana’, ‘india inútil’, ‘indio tonto’, ¿es una acción idónea que limita un derecho? No. Solo emitió una opinión”, argumenta.
Artículo 202 Bis del Código Penal (2002): “Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos”.
Edgar Pérez, director del Bufete Jurídico de Derechos Humanos, discrepa del criterio del fiscal Escobar. Dice que una mofa puede ser perseguida como discriminación si parte de estereotipos negativos hacia los pueblos indígenas.
“Un insulto sí puede llegar a restringir un derecho. Eso lo deben entender los fiscales. Si yo le grito a alguien ‘indio‘ en la calle y le afecta psicológicamente, le vedo el derecho a la libre locomoción, porque debería poder caminar sin que nada lo moleste”, defiende.
Este dilema está vigente 37 años después de que Guatemala ratificó la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que en su artículo cuatro ordena a los Estados declarar “como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial”.
En su informe de 2019, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), creado a partir de la legislación internacional para monitorear cómo se combate el racismo en el mundo, recalcó este atraso en Guatemala: “El Comité nota con preocupación que la legislación interna no tipifique como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial”.
Los guatemaltecos que denuncien discriminación étnico-racial no pueden llevar casos a las Naciones Unidas. Hasta 2020, el país no reconoce la competencia del CERD para examinar expedientes locales. (Fotografía: Jesús Alfonso)
Casaús comparte la inquietud del CERD. Para ella, las palabras racistas desencadenan efectos desastrosos para una sociedad. “Empiezan solo como generalizaciones. Luego, se convierten en estereotipos y prejuicios. Después, pasan a amenazas y, finalmente, se convierten en crímenes de odio, como un asesinato o un genocidio. Que no se persigan los insultos deja desamparadas a las víctimas, sobre todo en las redes sociales”, opina.
En Latinoamérica, el odio racial es delito en Argentina, Bolivia, Ecuador y Uruguay. En Guatemala, se presentó en 2012 una iniciativa de ley para sancionarlo, pero no llegó a debate y quedó engavetada. El ponente fue Selvin García, excalcalde de Pachalúm, Quiché, exdiputado por Compromiso, Renovación y Orden (CREO) y actualmente sindicado de crear plazas fantasmas en el Congreso en 2015.
De acuerdo con el archivo de la Codisra, desde 1996 el Congreso ha conocido otras tres propuestas para penalizar y regular la discriminación. Presiona clic en cada libro para saber más sobre cada una.
Para asegurar que el MP no cruce los brazos frente al odio racial, la Codisra planea presentar otra reforma legal que castigue cualquier expresión racista y aumente la pena de la discriminación establecida por el Código Penal. Actualmente, la sanción es de uno a tres años de prisión y una multa de Q500 a Q3 mil. Se puede agravar en una tercera parte por razón idiomática, cultural o étnica, o cuando el responsable es un funcionario.
Pero la intención de Codisra aún no se concreta en una iniciativa de ley. Miriam Domínguez, titular de la comisión, lo atribuye a la imposibilidad de contratar a especialistas debido a la prohibición presidencial por la pandemia de la COVID-19. No logra explicar, sin embargo, por qué la institución no había promovido la reforma antes de la emergencia sanitaria. “No le sabría decir”, justifica.
Con o sin ley, la disyuntiva de los insultos podría aclararse con la investigación de cada denuncia. Gloria Salvador, encargada del componente legal de la Codisra, subraya que el MP podría realizar peritajes y utilizarlos como pruebas en casos de ofensas racistas. “Son el arma reina de las denuncias por discriminación porque establecen si la víctima fue afectada psicológicamente o si hubo un derecho burlado. Pero si el MP no los pide, no pasa nada”, señala.
El fiscal Escobar, quien considera que los insultos racistas no son objeto de persecución penal, está en desacuerdo. Dice que estos estudios no siempre sirven para sancionar mofas pues “no prueban los hechos, sino solo las consecuencias” de una denuncia.
“Los jueces nos los rechazan. Si la víctima no comunica con claridad las expresiones que le dijeron y no tiene los medios para probarlo, ¿para qué me sirve un peritaje? Cada uno cuesta mucho dinero y hay que contratar a gente”, argumenta.
En 2018, aficionados del fútbol se burlaron del color de piel del jugador del club Siquinalá. El joven garífuna de 34 años no participó en un peritaje, pues nunca denunció el hecho. Escucha su experiencia aquí.
Hay dos entidades facultadas para elaborar estos informes a nivel nacional: el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF) y la Secretaría de los Pueblos Indígenas del MP. La segunda, que acompaña casos de mayas, xinkas y garífunas, solo dispone de un especialista permanente para elaborarlos. Cada uno cuesta alrededor de Q10 mil a Q15 mil, según Pedro Barán, jefe de la secretaría.
Tanto en el caso de Bajo Fondo en la ciudad de Guatemala como en el de Magdalena Cac Tojín en Huehuetenango se levantaron peritajes como medios de prueba.
Para la comisionada Salvador, la falta de persecución de los improperios racistas es consecuencia de la poca formación de las cinco personas que integran la Agencia Contra Delitos de Discriminación del MP. “El victimario se sale con la suya. El MP da las armas para que sigan insultando”, advierte.
Hilda Pineda, fiscal de Derechos Humanos, asegura que los integrantes de la unidad sí reciben capacitaciones específicas sobre la discriminación. Según sus registros, en 2020 tomaron dos cursos relacionados con los pueblos indígenas y el racismo. “Es para que los usuarios reciban la atención que merecen”, asegura.
Para laborar en esta agencia no es necesario recibir formación previa sobre la discriminación ni hablar una lengua indígena. A pesar de que un cuarto de los expedientes es por motivos raciales o étnicos, según la revisión que se hizo para este trabajo, ningún miembro de la unidad puede comunicarse en uno de esos idiomas. Tampoco cuentan con traductores de oficio. En esta fiscalía no existen denuncias étnico-raciales de ladinos, todas son de indígenas.
Esta es la Agencia Contra Delitos de Discriminación, la cual ofrece el único archivo del MP que clasifica las denuncias por discriminación según el motivo. Tiene cinco trabajadores. La fiscal Pineda arguye que el poco espacio impide la contratación de más personal. (Foto: Carlos Kestler)
La falta de instrucción también prevalece fuera de la capital, donde tampoco hay equipos dedicados a perseguir la discriminación; los agentes investigan todo tipo de delitos. En las 32 fiscalías municipales monitoreadas para este reportaje, ninguna denuncia por discriminación racial y étnica derivó en la apertura de un proceso penal. El 41 por ciento sigue en la fase de pesquisas y el 43 por ciento fue desestimado o archivado.
Mario Ellington, asesor de la Secretaría de Pueblos Indígenas del OJ y excomisionado de la Codisra, comparte que el personal del MP debe adquirir más conocimientos para tratar a las víctimas de discriminación étnico-racial. Pero agrega otro elemento que aleja a los denunciantes de la justicia: las distancias físicas.
Menciona que la fiscalía de Livingston, Izabal, la localidad con mayor población garífuna, está en Río Dulce, a 33 kilómetros de distancia. Al lugar se puede acceder en lancha, a aproximadamente Q75 el transporte, o por tierra, en un viaje que toma todo el día. “A ese costo y esfuerzo tan alto, nadie quiere denunciar”, refiere.
Reforma de 1996
iniciativa de 1997
propuesta de 2002