LA SENTENCIA

Foto: Bill Oxford / Unsplash

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La sala de audiencias de la Corte de Constitucionalidad (CC) estaba repleta aquel mediodía de 2003. Activistas, abogados, funcionarios y periodistas esperaban el veredicto de los magistrados sobre una acción legal que buscaba impedir la candidatura presidencial del general Efraín Ríos Montt, entonces presidente del Congreso, para las elecciones de ese año.

La Premio de la Nobel de la Paz de 1992, Rigoberta Menchú, acudió a la corte para manifestar su desacuerdo con la inscripción del militar retirado y jefe de Estado de facto de Guatemala de 1982 a 1983.

Cuando la activista k’iche’ caminaba en el pasillo central para salir del edificio, una horda de aproximadamente 200 simpatizantes del Frente Republicano Guatemalteco (FRG), el entonces partido del gobierno y de Ríos Montt, la empujó y le gritó entre otras palabras:

¡India! ¡Andá a vender tomates a La Terminal!

Cinco rostros sobresalían en la turba: Juan Carlos Ríos, nieto de Ríos Montt; Enma Concepción Samayoa Robles, diputada eferregista; Ana Cristina López Kestler, legisladora del Parlamento Centroamericano; y Elvia Domitila Morales de López y Vilma Vidalina Orellana Ruano, seguidoras de la agrupación política.

Era el 9 de octubre de 2003, un año después de la tipificación del delito de discriminación en Guatemala, en la reforma del Código Penal. Menchú fue la primera ciudadana que lo denunció ante el MP. Y salió victoriosa. El 4 de abril de 2005, los cinco acusados fueron condenados a tres años y dos meses de cárcel conmutables y a pagar una caución económica de Q86 mil cada uno.

Estas son algunas imágenes del caso:

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El juicio ganado por la Nobel de la Paz, dieciocho meses después del hecho, abrió la brecha para que otras personas se atrevieran a buscar justicia ante la discriminación racial y étnica. Según las estadísticas de la Codisra, que no participó en el proceso de Menchú, ha habido ocho sentencias penales desde 2005. Siete fueron condenatorias y una fue absolutoria. Ninguna la logró un denunciante garífuna o xinka, todas fueron de mayas.

Estas son las ocho personas que obtuvieron una resolución penal. Presiona clic en cada nombre para conocer el desenlace del caso.

No obstante, el OJ quedó rezagado ante esta oleada de búsqueda de justicia étnico-racial. Sus bases de datos no consignan procesos penales por este tipo de discriminación, sino solo por el delito en general, como lo tipifica el Código Penal. No es posible detectar el motivo específico de cada caso.

El Organismo Judicial también presenta un vacío de información: la condena que logró la vendedora Cac, emitida en el Juzgado Segundo de Paz Penal de Huehuetenango, no figura en sus registros a nivel nacional. Desde 2017, solo anotó tres sentencias por discriminación en el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala. Ninguna fue por razones raciales o étnicas, según la verificación realizada para esta investigación.

El juez Julio Montt, quien penó a la acusada en el caso de Cac, opina que no hay más sentencias por discriminación étnico-racial en el país porque se trata de un delito “menor” que puede tramitarse a través de un criterio de oportunidad.

Esta es una de las audiencias judiciales de Magdalena Cac Tojín, cuyo idioma materno es el k’iche’. El OJ ofrece 106 intérpretes de idiomas indígenas, que solo cubren 11 de las 22 lenguas mayas. El xinka y el garífuna quedan fuera. (Foto: Cortesía de La Noticia Digital 1301)

Según el Código Procesal Penal, los crímenes que no exceden los cinco años de prisión como sanción máxima pueden resolverse a través del criterio de oportunidad, que busca conciliar al agraviado y sindicado sin evacuar un proceso penal.

“Esta medida incluso es preferible porque agiliza el asunto y salimos en una sola audiencia. La cuestión es que deben estar de acuerdo las dos partes, cosa que no pasó en el caso del mercado municipal de Huehuetenango”, apunta Montt.

Las estadísticas, sin embargo, reflejan que pocas víctimas de discriminación racial y étnica gestionan sus denuncias por medio del criterio de oportunidad. En agosto de 2020, no se encontró ningún caso evacuado por esta vía en la Fiscalía de Derechos Humanos. En las fiscalías municipales investigadas para este reportaje, había solamente dos con ese estatus.

Es una jurista kaqchikel de 45 años. En 2019 se convirtió en la última persona en Guatemala que consiguió justicia por un caso de discriminación étnico-racial a través del criterio de oportunidad. Recibió amenazas de una mujer que vivía en su colonia, luego del noviazgo entre su sobrino y la hija de la vecina.

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Cándida Chipir González

  • Quetzaltenango, 2009
  • Tres exempleados del Ministerio de Trabajo que se negaron a laborar con la viceministra Chipir (por ser indígena) fueron condenados a un año y cuatro meses de prisión conmutables a razón de Q10 diarios y a una multa de Q667.

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José Antonio Cac Cucul

  • Petén, 2010
  • Un hombre fue sentenciado a un año y cuatro meses de cárcel conmutables por Q5 diarios y al pago de Q25 mil 700.

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rosaura otzoy

  • Chimaltenango, 2012
  • Una mujer que dijo que Otzoy no era capaz de realizar trabajos (por ser maya) fue penada a dos años y ocho meses en un penitenciario conmutables, así como a una sanción de Q14 mil.

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ana maría mejía

  • Guatemala, 2014
  • Una mujer fue castigada a un año y cuatro meses en un presidio conmutables a razón de Q5 cada día.

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lucía hernández

  • Guatemala, 2014
  • Un hombre fue penalizado a tres años de prisión conmutables por Q20 diarios y a la entrega de Q35 mil 693.

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maría herlinDa cotuc

  • Sololá, 2015
  • La jefa de un centro vacacional amenazó y llamó “india asquerosa” a Cotuc, por lo que fue condenada a un año y cuatro meses en cárcel conmutables a razón de Q10 cada día, además de una multa de Q5 mil 667.

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aurora lópez garcía

  • Quetzaltenango, 2015
  • Blanca Marisol Rodríguez De León fue absuelta por la carencia de pruebas de sus supuestos insultos a García.

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magdalena cac tojín

  • Huehuetenango, 2018
  • Una locataria que competía con Cac Tojín en mercado municipal de Huehuetenango fue castigada a un año y cuatro meses de prisión conmutables por Q5 diarios y a una sanción de Q500. La acusada tildó de “india cortuda” a la denunciante, entre otros términos.